Testamento Vital

¿Qué es el Testamento Vital?


Comúnmente se le conoce como testamento vital (TV) aunque en cada una de las comunidades autónoma tiene un nombre. En la Región de Murcia oficialmente se denomina “documento de instrucciones previas”. 


El TV es es la expresión escrita y registrada de la voluntad de una persona sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida y también especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia. También expresa el deseo de recibir los auxilios espirituales.


En esta página se explica de forma sintetizada los pasos a seguir para realizar de forma efectiva el TV. Para consultar el proceso con detalle puede consultarse el DOCUMENTO COMPLETO.👈🏻


TESTAMENTO VITAL EXPRESS

  • 1. REDACCIÓN

    Redactar el TV siguiendo el modelo propuesto por la CEE. DESCARGAR DOCUMENTO.

  • 2. FIRMA

    Redactar la Solicitud de Inscripciónen en el Registro de Instrucciones Previas. DESCARGAR DOCUMENTO.


    Redactado el TV, se comparece en el Registro de Instrucciones Previas, sito en Calle Pinares nº 6, piso 1 de Murcia, ÚNICO lugar de formalización de dicho Documento. Allí se firmará delante del Funcionario.


    ⚠ Mientras esté vigente la normativa COVID se precisa la petición de cita previa a los teléfonos: 968 36 66 26 / 968 22 64 86.

  • 3. REGISTRO

    Con le DNI del redactor comparecer en la Calle Pinares, 6, y firmar el TV en presencia del funcionario del Registro y seguidamente presentar la solicitud acompañada del TV recién firmado en ventanilla única (Necesario también pedir cita previa).


    Si al redactar el TV se ha designado representante, hay que llevar el DNI original del representante.

TESTAMENTO VITAL DETALLADO

  • 1. REDACCIÓN

    Para la redacción del TV se pueden utilizar uno de los muchos modelos existentes, o emplear parte de ellos y ponerle los añadidos que libremente se desee, o incluso darle una redacción completamente determinada por la voluntad del redactor. Desde la Diócesis de Cartagena se aconseja denominar este documento como: DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS. TESTAMENTO VITAL.


    Desde la Vicaría de Familia y Vida se aconseja suscribir elmodelo propuesto por la Conferencia Episcopal Española > DESCARGAR DOCUMENTO.


    Redactado el TV, no debe firmarse; para ello véase el siguiente punto.

  • 2. FIRMA

    Para realizar la firma existen tres posibilidades legales:


    1. FIRMA ANTE NOTARIO.

    El redactor del TV comparece en la notaría de su elección y lo firma ante el notario, quien redactará un acta a la que lo incorporará. El consejo es que se lleve redactado en un documento sin espacio entre líneas, letra superior a 12 y solicite al notario que se incorpore al acta ese documento, sin que el acta lo reproduzca, solo lo una. El motivo de dicha indicación es que el notario cobra por dos conceptos fundamentalmente: uno, el acto en sí y otro una cantidad por cada folio. 


    La copia del acta que entrega el notario debe ser llevada al Registro, según se indicará en puntos siguientes.


    2. FIRMA ANTE TRES TESTIGOS.

    Redactado el documento, debe ser firmado ante tres testigos, no siendo familiares por consanguineidad, al menos, dos de ellos. Estos tres testigos deben dejarnos sus originales del Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte para usarlos al llevar el documento al Registro.


    3. FIRMA ANTE EL ENCARGADO DEL REGISTRO DE INSTRUCCIONES PREVIAS.

    Redactado el TV, se comparece en el Registro de Instrucciones Previas, sito en Calle Pinares nº 6, piso 1 de Murcia, ÚNICO lugar de formalización de dicho Documento. Allí se firmará delante del Funcionario. No sería válido si se formalizara ante cualquier otro funcionario de la Comunidad Autónoma.

    ⚠ Mientras esté vigente la normativa COVID se precisa la petición de cita previa a los teléfonos: 968 36 66 26 / 968 22 64 86.


  • 3. REGISTRO

    Una vez firmado el TV, para que el mismo tenga fuerza de obligar es necesario presentarlo, junto a una SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, en el Registro de la Comunidad Autónoma, que lo remitirá al Registro Central con jurisdicción en todo el territorio nacional, de modo que el TV presentado en cualquier Comunidad Autónoma cubrirá cualquier punto de España en que pueda sorprender una situación de afectación vital, física o psíquica.


    La solicitud también puede redactarla a su elección siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, (Datos personales, causa de la solicitud, lugar y fecha, firma y órgano ante el que se dirige la solicitud).


    Esta solicitud, en unión del TV se presentará para su registro en cualquiera de los Registros públicos de la Administración Central, autonómica o local, acompañando los documentos correspondientes según el modo elegido para la firma.


    Firma ante Notario: Solo es necesario la solicitud y el acta notarial.


    Firma ante tres testigos: se ha de presentar la solicitud y el TV junto con:

    - Los DNI de los testigos y del otorgante del TV en original y copia para su compulsa, O BIEN

    - Copia compulsada del DNI del otorgante y copias compulsadas de los DNI de los testigos.


    Firma ante el encargado del Registro de Instrucciones Previas: Solo la solicitud y el TV para firmarlo ante este encargado. Si al redactar el TV se ha designado un representante, debe aportarse su DNI.


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